Salud,
pensión, riesgos laborales, prima de servicios, cesantías, intereses sobre
cesantías, vacaciones, y si la empresa no está exenta de los aportes
parafiscales, debe entonces liquidar los aportes al Sena, al ICBF, y todas
deben liquidar los aportes a cajas de compensación familiar.
Dependiendo
de cada trabajador en particular hay que calcular otros conceptos a saber:
Auxilio de
transporte, embargos, libranzas, cuotas de sindicatos,
fondo de solidaridad pensional, primas extralegales, etc.
En cuanto a la parte remunerativa, se deben liquidar el
salario como tal y sus componentes adicionales como comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Lo
primero que se determina es el ingreso del trabajador, y a partir de allí se
liquidan los diferentes conceptos a que haya lugar según cada caso.
Es
importante anotar que tratándose de prestaciones sociales, el auxilio de
transporte se incluye para la liquidación de esos conceptos, pero para los
otros conceptos como seguridades sociales y parafiscales, no se incluyen.
Respecto
a las vacaciones, para calcular la respectiva provisión se excluye el auxilio
de transporte y los recargos nocturnos
A
continuación presentamos una liquidación en la que se incluyen todos los
aportes parafiscales:
Los
diferentes conceptos de liquidan con las siguientes fórmulas:
Cesantías:
(Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses
sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima
de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Vacaciones:
(Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Hora
extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25
Hora
nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
Hora extra nocturna:
Valor hora ordinaria * 1,75
Hora
ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75
Hora
extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2
Hora
extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2,5
¿Por
qué en ocasiones las cesantías se calculan multiplicando por 8.3% y en otras
ocasiones utilizando la fórmula Cesantías: (Salario mensual * Días
trabajados)/360?
La
razón es sencilla. Esa diferencia se debe a que en el primer caso sólo se está
calculando la provisión mensual y con la segunda se hace la liquidación
definitiva, y por lo general el resultado es
similar. En realidad la provisión también se puede hacer con la
fórmula larga pero es mucho más sencillo aplicar el 8.33%.
Lo
anterior aplica también para la prima de servicios y para las vacaciones,
aunque en el caso de la vacaciones el porcentaje que se aplica es el 4.17%
Cuando
la nómina se liquida de forma quincenal los aportes a seguridad social se
pueden descontar de dos formas: Como los aportes son mensuales, se puede
liquidar y deducir la mitad en cada quincena o todo en la segunda quincena. En el
segundo caso haría que el trabajador recibiera muy poco dinero en la segunda
quincena, por lo que podría ser más conveniente descontar a cada quincena lo
que corresponda, y además es mucho más práctico.
A continuación se expone un ejemplo sencillo de la
liquidación de una nómina
Supuesto:
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 63.600 (2011)
Total devengado
913.600
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Seguridad
social a cargo del empleador.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones
sociales.
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829
Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829
Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099
Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190
Nota:
- El artículo 192 del C.S.T contempla que para el
cálculo de las vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas
extras.
- Para el cálculo de las Prestaciones sociales
dentro de la base se debe incluir el Auxilio de transporte, excepto para
las vacaciones. Solo se debe tomar el salario básico, puesto que en
vacaciones no tendrá ni horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.
- Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de
la Corte suprema de justicia, la base para el cálculo de la prima de
servicios debe ser el salario promedio, lo que significa que se deben
incluir tanto las comisiones como el trabajo suplementario y las horas
extras.
- Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el
salario promedio, lo que supone la inclusión de las comisiones, horas
extras y trabajo suplementario.
- Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el 4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan 18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.
Aportes parafiscales.
Cajas de
compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Nota. Para
el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total de la nómina
mensual de la empresa excluyendo el Auxilio de transporte que no es factor
salarial, y siempre considerando que la esté obligada a liquidar ICBF y Sena,
pues no se debe perder de vista que estos conceptos, en algunos
casos desaparecieron para dar lugar al llamado CREE.
Neto
a pagar al empleado.
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600
Total devengado 913.600 (-)
Salud 34.000
Pensión 34.000
Neto pagado 845.600


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